CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION CONTRATO DE MAESTRAS
AÑO 1923
'Este es un acuerdo entre la señorita..........maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita .................................acuerda impartir clases por un período de ocho meses a partir del.....................de 1923.
La señorita acuerda:
1* - No casarse. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2* - No andar en compañía de hombres.
3* - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.
4* - No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.
5* - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6* - No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7* - No beber cerveza, vino, ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo.
8* - No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9* - No vestir ropas de colores brillantes.
10* - No teñirse el pelo.
11* - Usar al menos dos enaguas.
12* - No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13* - Mantener limpia el aula:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al dia.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón.
c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños.
d) Limpiar la pizarra una vez al día.
l4* - No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Fuente: 'La Revista del Consejo Nacional de la Mujer' Año 4, Nro. 12. marzo 1999. Buenos Aires.
No hay comentarios:
Publicar un comentario