Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos |3| y la normativa internacional de los derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.
...
Releyendo los artículos de esta Declaración sobre los Derechos de los Indígenas recuerdo las Bulas Papales cuando Colón se presentó con los 'ejemplares' traídos de tierras lejanas y después de varias y minuciosas observaciones / vejaciones en los cuerpos exhibidos, llegaron a la conclusión de que eran 'seres humanos', en estado salvaje, pero seres humanos al fin. Pero por sus vestimentas, o no vestimentas, su lenguaje y su color, solo servirían para esclavos.
Bienvenida sea la Declaración, pero qué pena que sólo por esto haya que considerarlos seres humanos no?
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